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Fallos: 334:611 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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275:320 ; 296:527 ; 302:1440 ; 305:1878 y 306:788 ). Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues reproduce, en lo que aquíimporta, el citado art. 1° de la ley 16.986 e impone idénticos requisitos para su procedencia.

12) Que el dictamen del señor Procurador General contiene una clara referencia a la situación de emergencia en la cual se inició esta acción de amparo, así como una adecuada reseña de las normas relativas al tratamiento de la deuda pública a partir de la sanción de la ley 25.561, a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

13) Que, por cierto, en el orden nacional las leyes y decretos dictados para conjurar la crisis, que demostró toda su intensidad y gravedad desde fines de 2001 constituyen el marco legal relativo al tratamiento de la deuda pública (Fallos: 329:4309 , in re "Viplán").

Del mismo modo, el diseño normativo ideado para enfrentar la recordada crisis y atender la posición de los acreedores requirió una acción conjunta y coordinada por parte del Estado Nacional y los estados provinciales. Así lo señala con acierto el señor Procurador General aífs. 130 vta., al afirmar que el proceso aludido respondió a una política concertada entre los distintos niveles de gobierno para encontrar vías de solución al problema del endeudamiento público provincial.

14) Que en este contexto corresponde esclarecer la situación de los actores con relación al proceso de canje de deuda pública provincial, con base en el procedimiento que instituyó el decreto 1579/02, a fin de determinar el tratamiento que cabe otorgarle a sus créditos.

15) Que, en primer término es preciso indicar que los títulos objeto de estas actuaciones no se encuentran alcanzados por las disposiciones contenidas en la ley 26.017, dado que el ámbito de aplicación material de esa norma se refiere sólo a los bonos del Estado Nacional, declarados elegibles para el canje establecido en el decreto 1735/04, y que no se presentaron al mismo.

En consecuencia, al no contemplar esta ley la situación de los títulos como los de autos, tampoco su art. 6? resulta aplicable al sub lite.

Esa disposición establece cuál es el régimen que regula los bonos elegibles, alcanzados por la propuesta de canje de deuda pública na

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-611

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