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Fallos: 334:612 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cional, que se encuentren depositados por cualquier motivo a la orden de los tribunales. De acuerdo a dicho precepto, tales bonos quedarán reemplazados de pleno derecho (canjeados) por los denominados "Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038", a menos que sus titulares se opongan a ello mediante manifestación expresa hecha en el expediente, caso en el cual aquellos bonos serán retirados de cotización.

Frente a esta indicación carece de relevancia la manifestación que hizo a fs. 134 la parte actora con relación al referido canje.

16) Que, establecido lo expuesto, es dable recordar que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 7° de la Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el Ministro de Economía por medio de la resolución 774/01, instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, "el Fondo") para actuar enla conversión de la deuda pública provincial por un instrumento en dólares estadounidenses. También por dicha resolución se determinó la deuda provincial elegible, entre la que figura para el caso de la Provincia de Misiones los bonos CEMIS — ley 3311 en dólares estadounidenses 6 1996-2006, objeto de esta litis. Asimismo se incluyeron las series II y TII de estos títulos (v. detalle del Anexo I a la resolución 774/02, según el Anexo sustituido por art. 1° de la resolución 809/2001).

17) Que es sabido que entre las primeras medidas adoptadas en el contexto de la crisis institucional acaecida en diciembre de ese año, el Congreso Nacional sancionó el 7 de enero de 2002, la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Por medio de su artículo 1" se delegaron facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003,a los efectos de proceder —entre otros aspectos— al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.

18) Que en su consecuencia se dictaron los decretos nacionales 214/02 y 471/02.

Por el primero de ellos se dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes al momento de la sanción de la ley 25.561.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-612

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