federal, y según el diseño establecido por las autoridades nacionales para llevar adelante el canje de deuda pública provincial a partir de las condiciones fijadas en el recordado Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570 (artículo 8") y, en el decreto nacional 1579/02 y la resolución 539/02, las jurisdicciones provinciales debían dictar normas para encomendar su deuda, certificarla y finalmente ratificar la conversión.
En el caso de la Provincia de Misiones este procedimiento se materializó con el dictado del decreto local 1369/2002, a través del cual la provincia encomendó a la Nación el canje de sus títulos públicos en pesos y en dólares estadounidenses. A su vez, por medio del decreto 87/03, del 11 de febrero de 2003, se certificó la deuda pública de la provincia, representada en préstamos y títulos públicos escriturales, y por su similar 996/03, del 25 de julio de 2003, se certificó la deuda pública provincial representada en títulos cartulares, en cuyo Anexo
I figuran los bonos CEMIS.
Finalmente, por el art. 1° del decreto 1495/03, del 22 de octubre del 2003, se ratificó en todos sus términos el Convenio de Conversión de deuda en bonos garantizados celebrado entre la Nación, el Fondo, las entidades financieras mandatarias, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Misiones el 29 de agosto de 2003. Por su artículo 2? se afectaron los fondos de coparticipación federal pertenecientes a esa provincia a los fines previstos en el referido convenio.
21) Que entonces, frente a la opción de canje de deuda provincial de carácter voluntaria diseñada por el Gobierno Nacional y las provincias, los particulares tenedores de estos bonos podían aceptar dicha oferta y presentar sus títulos a través de entidades bancarias y financieras mandatarias para canjearlos por BOGAR o bien decidir no participar en el proceso de conversión disponible.
Lo manifestado por la parte actora a fs. 139, en cuanto a que la demandada Provincia de Misiones "no ha pagado suma alguna respecto de los bonos, ni ha ofrecido, hasta lo que mi parte conoce, ningún canje de los citados títulos", permite sostener que no ejerció la opción de canje de los títulos CEMIS de su tenencia.
22) Que, en las condiciones antes descriptas, los agravios de los actores dirigidos a cuestionar la validez constitucional de las nor
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:614
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