la actora debió determinar primero el pretendido acto lesivo o dañoso, según lo requiere la ley de amparo.
Señaló, también, que los actores se limitaron a afirmar que los títulos en cuestión se hallaban impagos desde el 1 de febrero de 2002, pero sin haber acreditado la legitimación que invocan y sin fundar si dicho acto configuraba o no un acto lesivo o ilegal por parte de la provincia demandada.
Observó, en esa línea, que los amparistas sólo acompañaron copias certificadas de recibos bancarios mas no los certificados y cupones que exige la reglamentación que invocan (decreto provincial 980/96).
Al destacar la importancia de los requisitos de validez de los títulos conforme el art. 4" de la ley 3311 y el art. 3° del decreto 980/96, por ser instrumentos al portador, indicó que la carga de presentar los títulos en legal forma recae sobre la parte actora.
Sostuvo por las razones que adujo que la acción intentada había sido presentada en forma extemporánea.
Explicó, asimismo, que la obligación base del reclamo no resultaba exigible en virtud de las normas de prórroga de los vencimientos de los CEMIS -leyes provinciales 3854, 4036 y 4145— cuya vigencia constitucional, a sujuicio, fue consentida por los amparistas, dado que no las habían atacado por la vía de la acción autónoma de inconstitucionalidad; todo lo cual conducía a la inadmisibilidad de esta acción de amparo, atento la inexigibilidad de la obligación instrumentada en títulos públicos provinciales, cuyo vencimiento se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2006.
En subsidio y sin perjuicio de adherir las consideraciones vertidas por el Estado Nacional en su informe, argumentó que resultaba aplicable al caso el mecanismo de la pesificación resultante de la ley 25.561, pues la obligación discutida, expresada en bonos CEMIS emitidos en dólares estadounidenses bajo la ley argentina corresponde al sector público provincial.
Recordó la decisión de esta Corte recaída in re "Galli" (Fallos:
328:690 ), que si bien referida a los títulos BONTES nacionales es, a su entender, de aplicación al sub examine en cuanto a la validez de los decretos cuestionados y a la razonabilidad de las medidas adoptadas.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:608
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