De otro lado, argumentó que de reconocerse la deuda, la provincia debería pagar casi tres veces más que en la época de la adquisición de los bonos CEMIS, de tal suerte que se conculcaría el derecho de propiedad del Estado local al obligarlo a pagar, después del cese de la convertibilidad, una cantidad mayor con sustento en una ley que establecía la equivalencia entre el peso y el dólar. Sostuvo así que la parte actora no podía hacer valer su pretensión atento a que no es posible alegar derechos irrevocablemente adquiridos frente a leyes de orden público que rigen la renegociación de la deuda pública del Estado, de cuya aplicación no pueden pretender sustraerse.
Por todo ello, concluyó en el rechazo de la acción, lo que así solicitó al Tribunal, con expresa imposición de costas a la demandante.
5) Que a fs. 129/131, luce el dictamen del señor Procurador General de la Nación acerca de las cuestiones constitucionales comprometidas, el cual por remisión a los criterios sostenidos en el fallo "Galli" se pronunció por el rechazo de la acción de amparo impetrada.
6) Que a fs. 134, la parte actora contestó el pedido de informes formulado por el Tribunal a fs. 132. En tal sentido señaló que no había adherido al canje de la deuda pública nacional dispuesto por el decreto 1735/04, "por no ser susceptibles del citado canje al tratarse los títulos base de la presente acción de deuda provincial".
Más tarde, frente a la pregunta del Tribunal tendiente a comprobar si había realizado actos concernientes al canje de los títulos públicos provinciales objeto de estas actuaciones en el marco del proceso de conversión previsto en normas nacionales (decreto 1579/02 y concordantes) y provinciales, la parte actora respondió que "la Provincia de Misiones no ha pagado suma alguna respecto de los bonos y sus cupones, ni ha ofrecido, hasta lo que mi parte conoce, ningún canje de los citados títulos". En función de lo expuesto, agregó que la provincia demandada ni siquiera había dado cumplimiento a las previsiones sentadas en el precedente "Galli" (fs. 139).
7") Que conferido el pertinente traslado a la Provincia de Misiones para que se expidiera sobre tal situación e informara al Tribunal si había establecido algún procedimiento de canje a través del cual se contemple la deuda instrumentada en títulos públicos que no ingresaron a los procesos de conversión existentes, ésta respondió que "La
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:609
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