Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:605 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Explicaron que como corolario del bloque normativo citado se dictó el decreto 471/02, cuyo artículo 1° dispuso la pesificación de las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, a una relación de cambio de $ 1,40, por cada dólar estadounidense, siempre que se rija sólo por la ley argentina.

Argumentaron que, de no atenderse la demanda, los títulos representativos de deuda pública de su propiedad serían abonados "en pesos devaluados y por un monto muy inferior al realmente adeudado".

Arguyeron que se trata de un canje coercitivo y compulsivo que se traduce en una importante y sustancial reducción del capital original lesionando la garantía de la propiedad.

Dijeron que la pesificación creaba una ilegítima discriminación dado que, por medio del dictado del decreto 410/02, se excluyeron de la conversión a pesos a las obligaciones del sector público y privado regidas por la ley extranjera.

Observaron que, también en el caso de títulos de deuda pública exigibles mediante la ley argentina no era posible aceptar la modificación unilateral del contrato, el que debía ser cumplido con mayor razón al ser parte el Estado Nacional, provincial o municipal.

Se agraviaron, asimismo, por entender que el Estado Nacional al dictar la normativa impugnada y variar los términos y condiciones de emisión de los títulos, contradijo sus propios actos en tanto tomó dinero prestado de sus ciudadanos para más tarde atribuir el déficit fiscal generado al "abultado endeudamiento público". Adujeron que con esa conducta se alteró el principio de la exactitud de la prestación, en su doble aspecto de identidad e integridad, en razón del cual ésta tiene que ser cumplida exactamente.

Concluyeron así en que las normas citadas son palmariamente inconstitucionales en virtud de suilegitimidad e irrazonabilidad manifiesta, sobre la base de los artículos 14 y 17 de la ley de procedimientos administrativos y de los artículos 1", 14, 14 bis, 16, 17, 19,28, 31, 33,42, 75, 76, 99 y concordantes de la Constitución Nacional, al entender que se ha configurado una violación al derecho de propiedad, con lesión a la doctrina de los derechos adquiridos; de la garantía de la seguridad jurídica y, de los principios de igualdad y razonabilidad, todos ellos de raigambre constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos