El decreto 214/02 fue ratificado por el Congreso de la Nación mediante el art. 64 de la ley 25.967.
Por medio del decreto 471/2002 (B.O. 13/03/02) se dispuso que las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la argentina, se convirtieran a $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustaran por el coeficiente de estabilización de referencia —CER- (art. 17). En lo que interesa, se determinó que las obligaciones pertenecientes a las provincias y a los municipios devengarían una tasa de interés del 4 anual (art. 5").
Este último decreto, relacionado con las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, impactó directamente en las condiciones de conversión de la deuda pública provincial.
El decreto en examen fue ratificado por el art. 62 de la ley 25.725.
19) Que, en agosto de 2002, conforme a las pautas sentadas en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por la ley 25.570, se dictó el decreto 1579/2002, por el que se dispuso, a partir de octubre de dicho año, un nuevo mecanismo de conversión de deuda por los nuevos Bonos Garantizados en pesos (BOGAR 2018), con la garantía del 15 de coparticipación y subsidiaria del Tesoro.
El decreto 1579/02 recibió ratificación legislativa por medio del art. 62 de la ley 25.725.
La resolución 539/2002, reglamentaria del decreto 1579/02, aprobó el referido mecanismo de conversión de deuda pública provincial elegible y estableció un cronograma inicial. Se tomó como deuda elegible a los títulos que habían sido listados en los anexos de la resolución 774/01 y se concedió un plazo para ratificar las ofertas o retirarse del nuevo proceso (v. considerando 15 precedente).
20) Que con estricto apego al reparto de competencias entre las provincias argentinas y el Estado Nacional, propio de nuestro régimen
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:613
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