En ese contexto fáctico y contractual, no puede sino concluirse que, si comoresolvióla alzada, fuera requisito configurativo del pasivo oculto —para que opere la garantía— que haya sido notificada la demanda ala compañía de seguros con anterioridad a la transferencia accionaria, los vendedores sólo serían responsables por los pasivos que correspondan a pleitos notificados antes de la transferencia, no declarados en el listado anexo al contrato, debiendo entonces mediar un factor subjetivo culpa), que, justamente, había sido despejado, como determinante, por el Tribunal en el Fallo de fojas 3220 —y fs. 3215/3217-, en una inteligencia razonable de las pautas contractuales.
En efecto, los jueces de la Cámara no obstante reconocer que la Corte Suprema había dicho que "la cláusula séptima se refería a pasivos no incluidos en el anexo (listado de juicios) y que la inteligencia de lo pactado daba cuenta que no sólo se previó la aparición de pasivos intencionalmente ocultados, sino también de pasivos no declarados y desconocidos, en principio, por ambas partes", retomaron la línea argumental, sin nuevos fundamentos conducentes, del pronunciamiento de fojas 3045/3052, que había sido dejado sin efecto, en el marco de la doctrina de la arbitrariedad.
Es necesario agregar que, a mi modo de ver y de acuerdo a los criterios sentados en el dictamen de fojas 3215/3217 al que remitió el Tribunal (fs. 3220), no puede deducirse razonablemente de las cláusulas pactadas y ya mencionadas, que la noción de pasivo oculto pueda equipararse a la de la interposición de la demanda, ya que si bien la garantía deberá hacerse efectiva luego de la sustanciación de un proceso judicial con condena, el pasivo fue generado con anterioridad; prueba de ello es la previsión contable de los siniestros referida por la Cámara.
Recuérdese que los pasivos declarados son los que figuran en el listado de juicios, anexo al contrato (v. Cláusula Séptima, in fine, fs. 4).
Sentado ello, cabe recordar lo declarado por V. E. en reiterados precedentes en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (v. doctrina de Fallos: 329:5064 ; 330:2017 ), principio que se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía de la Corte, que ha sido reconocida por la Ley —art. 16, apartado final, Ley N" 48. A ello debe agregarse que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:588 
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