con la posición short que, como los bancos, también asumió la apelante al vender un forward, operación de la cual, según su postura, no se derivaría gravamen alguno.
En definitiva, habida cuenta el diverso interés involucrado en la actividad que desarrollan las entidades financieras por un lado y los particulares por el otro, el tratamiento diferenciado que brinda el decreto 992/02 a los futuros y opciones concertados por unos y otros, no se presenta como incompatible con el principio de igualdad; máxime cuando sus disposiciones tampoco trasuntan persecución, hostigamiento o indebida discriminación en perjuicio de la actora.
— VII Sentado entonces que el decreto 992/02 supera el control de constitucionalidad pues no excede las atribuciones delegadas, encuentra sustento en la emergencia declarada y persigue la satisfacción del interés público o general, procede determinar si en el sub lite se produce una restricción indebida o irrazonable de los derechos constitucionales de contratar y de propiedad de la actora.
A este fin, cabe poner de relieve que el Tribunal ha dicho en forma reiterada que el examen debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del ordenjurídico, inexcusablemente debe demostrarse el agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar un derecho o garantía constitucional (Fallos: 327:4495 ). Asimismo, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, ni resulta apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales suficientes para excluir la tacha que se invoca (Fallos: 330:717 , 4770, entre muchos).
En el caso, al rechazar la demanda, el tribunal de Alzada tuvo por acreditado que las partes convinieron que las operaciones se liquidaran por compensación 0 diferencias entre el precio del bien subyacente —el dólar estadounidense— en el mercado y el precio pactado, con lo cual tanto el valor del contrato como las calidades de deudor y acreedor recién podían conocerse a su vencimiento. También que los contratantes se sujetaron a las leyes y reglamentaciones dictadas por las auto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:528
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