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Fallos: 334:532 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 dictado, las operaciones en cuestión se hallaban en curso de ejecución, no habiéndose determinado aún las obligaciones de las partes, circunstancia ésta que autoriza a desestimar de raíz el planteo vinculado a la violación de derechos adquiridos por su aplicación retroactiva.

No advierto, por otra parte, que la tasa de cambio que fija el decreto produzca la mutación o modificación de la esencia del contrato como se sostiene y con ello el aniquilamiento del derecho de propiedad, porque la calidad de acreedora obtenida al momento del nacimiento de las obligaciones, en el caso, tampoco resultaría alterada sino solamente restringida.

En este marco, la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de tal normativa y rechazo consecuente de la demanda resulta debidamente fundado en la sentencia, la cual contiene una interpretación razonable de la normativa federal aplicable con ajuste a las constancias de la causa.

—IX-

Por lo expuesto, opino que debe declararse formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 21 de octubre de 2008. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Johnson € Johnson de Argentina S.A. CEI c/ Deutsche Bank S.A. s/ cumplimiento de contrato".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Johnson € Johnson de Argentina S.A. y, en consecuencia, tras declarar la inconstitucionalidad

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-532

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