biéndose demostrado que se realizaron importaciones por montos superiores a aquéllos, tampoco se presenta como suficiente para rebatir el argumento de la sentencia sobre el particular. En efecto, los jueces concluyeron que la asunción por la apelante de posiciones long y short demuestra una cierta modalidad empresaria de administración del riesgo que no se compadece con la vinculación necesaria, forzosa o inevitable que debe existir con las operaciones de comercio exterior, cuestión de hecho y derecho común sobre la que ningún comentario practica.
Así establecido el substrato fáctico y determinada la aplicación del marco legal cuestionado, debe practicarse el control de razonabilidad en concreto en concordancia con los principios sentados al inicio de este apartado.
Dejando a salvo lo expuesto sobre la autonomía de la voluntad contractual ejercida en el caso, no caben dudas que el decreto 992/02 establece una tasa de cambio diferente y menor a la libre vigente en el mercado creado por el decreto 260/02 para operaciones concertadas con posterioridad al 8 de febrero de 2002.
Ahora bien, dicha medida que establece un tipo de cambio idéntico al reglado para los depósitos bancarios, más allá de la eventual restricción al derecho de contratar que puede concitar, debe ser examinada a la luz de la magnitud de la crisis que pretende paliar y al interés público involucrado en la actividad que persigue proteger. En esas condiciones, no advierto que constituya un exceso en el empleo de los remedios extraordinarios imprescindibles para conjurarla o que resulte desproporcionada toda vez que la tasa de cambio fijada es mayor que la establecida para los contratos entre particulares y, en cualquier caso, también a la acordada por las partes como precio de ejercicio o del contrato. Situación que se encarece si se pondera que en operaciones de este tipo, tal como puntualizó la Sala, las ventajas y desventajas son determinadas recién a su vencimiento y, en el sub lite, la normativa impugnada a esa fecha ya había entrado en vigencia.
No debe olvidarse en tal sentido que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones (Fallos: 330:3565 , entre muchos) ni nada impide que una nueva norma destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente (Fallos: 321:2239 ). Al tiempo en que el decreto 992/02 fue
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:531
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