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Fallos: 334:533 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del decreto 992/02, había condenado al Deutsche Bank S.A. a abonar a aquélla la suma adeudada —que se liquidaría del modo convenido entre las partes— por los contratos de compraventa de moneda extranjera a término —forwards— concertados el 24 de agosto de 2001 para ser liquidados el 26 de agosto de 2002.

Para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada juzgó que el mencionado decreto 992/02 "no degradó sustancialmente un derecho adquirido por la parte actora pues, por la índole del contrato celebrado, ningún derecho se había consolidado" (fs. 608 vta.) ya que "el precio del contrato" se conocía al vencimiento y, en esa oportunidad —por razones de emergencia y de política cambiaria— existían distintos mercados, entre ellos el cambiario propio de operaciones de derivados financieros.

En tal sentido, consideró que las normas impugnadas por la actora "superan el control de constitucionalidad, pues no son discriminatorias ni irrazonables, en tanto expresan razones de política cambiaria que, en cuanto tal, no está sometida a revisión ni en su mérito ni en su oportunidad" (fs. 609).

2) Que contra tal sentencia, la actora dedujo recurso extraordinario —que el a quo concedió mediante el auto de fs. 730, con la aclaración efectuada a fs. 736-, y que resulta formalmente admisible en cuanto se encuentra en discusión la inteligencia y validez de normas de carácter federal —como lo es el decreto 992/02 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

37) Que el mencionado decreto dispuso, en lo que interesa, que los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002, concertados bajo legislación argentina y en los que, al menos una de las partes sea una entidad financiera, de— bían convertirse a la relación de cambio fija de 1 U$S = 1,40 $, quedando, de tal modo, excluidos de la previsión contenida en el art. 1" inc. d del decreto 410/02.

El demandado procedió a liquidar los contratos sobre los que versa esta causa aplicando la relación de cambio establecida por el mencionado decreto 992/02 y según el mecanismo de compensación de diferencias non delivery), pactado oportunamente. Por su parte, la actora tacha de inconstitucional a dicho decreto y sostiene que el cómputo debe hacerse tomando el valor del dólar en el mercado único y libre de cambios que se encontraba vigente a la fecha de vencimiento convenida.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-533

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