genérica ordenada en el artículo 1° del decreto 214/02 y de la existencia de operaciones que por su naturaleza se diferenciaban de otras también alcanzadas por esa norma, inter alia, los préstamos interfinancieros, las deudas de las entidades, operaciones de pase del BCRA, precios y tarifas de obras y servicios públicos referidos originalmente en dólares o con cláusulas de ajuste en moneda extranjera o índices de otros países.
Preceptiva cuya finalidad apuntaba, centralmente, a complementar y precisar aspectos y alcances de la pesificación mediante el establecimiento de distintos tipos de cambio a utilizar según cuáles fueran las obligaciones convertidas y coeficientes e intereses a aplicar, además de generar algunos supuestos de excepción al régimen general.
Se advierte por otra parte, que al eximir de la conversión originariamente ala totalidad de contratos de futuro y opciones, el decreto 410/02 también exceptuó obligaciones como las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, los depósitos de entidades o instituciones del exterior que se transformaran en líneas de crédito y las obligaciones contraídas por personas radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior en favor de personas residentes o radicadas en el país. Circunstancia que permite concluir que las excepciones establecidas no se basan exclusivamente enla naturaleza aleatoria de las operaciones como afirma la recurrente, sino que más bien responden, en lineamientos generales, a las reglas de aplicación de la ley según su ámbito de validez temporal y espacial.
También corresponde desestimar el planteo que tacha al decreto 992/02 de discriminatorio por considerarse que beneficia a bancos imprevisores con posición short en detrimento de bancos e importadores previsores con posición long ya que, como bien señalaron los jueces de la Cámara, tal preceptiva no efectúa disquisición alguna entre esas posiciones, sino que las comprende a ambas. Interpretación ésta que además de guardar correspondencia con el enfoque macro y no micro económico que sustenta esa normativa, se compadece con el interés público o general que busca proteger. Más aún cuando de la reglamentación surge que el tipo de cambio superior que fija en relación a los contratos privados deriva, precisamente, de la actividad también diferenciada que las entidades financieras desarrollan, aspecto que se corrobora con la asimilación expresa que de tales operaciones con los depósitos bancarios realiza en sus considerandos. Agravio que, por otra parte, se contradice con el argumento esgrimido sobre cobertura interna y externa de posiciones atribuida a las entidades financieras y
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:527
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