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Fallos: 334:479 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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determinar la procedencia de dicha competencia federal en razón de la materia ambiental, estableciendo que, en primer término, debe delimitarse el ámbito territorial afectado, pues, como lo ha previsto el legislador nacional, debe tratarse de un recurso ambiental interjurisdiccional (Fallos: 327:3880 y 329:2316 ) o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial. Es decir, que abarque a más de una jurisdicción estatal, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o internacional, puesto que debe tratarse de un asunto que incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción Fallos: 330:4234 ; 331:1679 ).

Asimismo, y como la determinación de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, es preciso demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación —según los términos de la Ley General del Ambiente— de tal recurso ambiental interjurisdiccional, esto es, la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen, lo que permitirá afirmar la pretendida interjurisdiccionalidad o, en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos: 329:2469 y 330:4234 ).

En el sub lite, el actor no ha aportado prueba o estudio ambiental que permita afirmar ese extremo y las manifestaciones que realiza en el escrito de demanda no permiten generar la correspondiente convicción.

En este sentido cabe destacar que en autos la degradación de recursos ambientales, cuya recomposición se pretende, están ubicados en la Provincia de Buenos Afres y que la contaminación denunciada, atribuida al derrame de los desechos derivados de la actividades que realiza la empresa demandada, también encontraría su origen en el territorio del esa provincia.

Por lo tanto, sin perjuicio de que tras una evaluación científica —cuya seriedad será examinada por el juez correspondiente— pueda llegar a determinarse con suficiente verosimilitud el carácter interjurisdiccional de que se trata, es mi parecer. que el planteo del actor tendiente a obtener que se adopten medidas de política ambiental debe ser ventilado, en las circunstancias actuales, ante la justicia provincial, en cuya sede los actos u omisiones de autoridades provinciales serán ponderados por los jueces naturales a los efectos que la soberanía local

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-479

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