Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville.
MARTIN RAMON RIVAROLA
c/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A.
MEDIO AMBIENTE.
Resulta competente la justicia local para conocer en la causa tendiente a obtener el cese del daño ambiental y a la salud que según el actor habría ocasionado la demandada, así como a que se realicen las obras necesarias para la recomposición del daño causado por las actividades que se desarrollan en su planta industrial y que se la condene al pago de una indemnización por los daños y perjuicios individuales que le fueran ocasionados, ya que son las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si la actividad proyectada afecta aspectos tan propios del derecho provincial, como es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente y si tampoco se encuentra acreditado que el acto, omisión 0 situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales (art. 7° de la ley 25.675) de modo de surtir la competencia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIO AMBIENTE.
Resulta competente la justicia federal para conocer en la causa tendiente a obtener el cese del daño ambiental y a la salud que según el actor habría ocasionado la demandada, así como a que se realicen las obras necesarias para la recomposición del daño causado por las actividades que se desarrollan en su planta industrial, ya que se encontraría directamente afectado un recurso interjurisdiccional como es el río Paraná y el art. 7 de la ley 25.675 prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Corresponde a la competencia de los tribunales ordinarios el reclamo por daños individuales derivados del impacto producido por las actividades contaminantes y dañosas a la salud y al medio ambiente que produciría la planta industrial de la demandada (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:476
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