Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:477 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 14/67, Martín Ramón, Rivarola promueve demanda, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N" 1 de Zarate-Campana contra Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A., a fin de obtener que se la condene a realizar las obras necesarias para que cesen las actividades contaminantes y dañosas a la salud y al medio ambiente que produce su planta industrial, ubicada en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, así como que realice las tareas tendientes a recomponer daño ambiental que causó su accionar. En este sentido, también, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios individuales que ha sufrido como consecuencia del impacto producido.

—I-

A fs. 68/69, el juez interviniente se declaró incompetente en razón de la materia y envió la causa al fuero en lo contencioso administrativo provincial.

Por su parte, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N" 1 del departamento judicial de Zarate-Campana, rechazó tal asignación y la elevó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva el conflicto suscitado, quien, a fs. 84/85, declaró la incompetencia de la justicia provincial.

A fs. 93/98, el juez subrogante del Juzgado Federal N" 1 de Campana también se declaró incompetente, al considerar, principalmente la ausencia de interjurisdiccionalidad y, en consecuencia, elevó los autos a V.E.

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Sentado lo anterior, es mi parecer que el conocimiento de este proceso le corresponde a la justicia provincial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos