El juez provincial, por el contrario, sostuvo que ambas causas están "íntimamente relacionadas", mas no explicó por qué las conductas aquí denunciadas involucrarían a agentes nacionales en el ejercicio de sus funciones propias e integrarían las maniobras ilícitas que se investigan en el proceso originario (fs. 41 vta.) Con lo cual queda subsistente el criterio negativo de unidad de objeto receptado en la práctica por ambos magistrados federales: el que mandó a sorteo la nueva denuncia, y el que la recibió y la remitió a la jurisdicción ordinaria bonaerense, tesitura que también fue compartida por el ministerio público fiscal (fojas 13 y vta.) Por último, descartada la vinculación entre las dos causas en cuestión, también comparto la tesitura del juez federal cuando no advierte ninguna circunstancia que habilite la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 319:2857 y 323:3289 ), pues la intervención de ese fuero está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos:
Ello encuentra sustento en que, tal como se afirma en la denuncia fs. 22/27 vta.), las maniobras cuestionadas estarían encauzadas a la distribución del negocio del juego en la Provincia de Buenos Aires, entre las empresas privadas "C", "B" y el denunciado L., y a la obtención de la habilitación para la instalación de tragamonedas en los hipódromos y agencias hípicas de la misma provincia, todo con la colaboración de autoridades del gobierno bonaerense e institutos provinciales. Y esto aun cuando se pudiere demostrar eventualmente que en estas maniobras de ser delictivas— jueguen su influencia o se "asocien" a sus beneficios, funcionarios nacionales.
Por lo tanto, y al tener en cuenta también que el magistrado bonaerense no desconoció que los hechos tuvieron lugar en la Provincia de Buenos Aires (conf. Competencias N" 358 L. XXXVII in re "Olivera, Ismael Alejandro s/robo calificado por empleo de arma, portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal" y N° 1174 L.XLI,in re "Godoy, Sergio Walter s/encubrimiento", resueltas el 17 de julio de 2001 y el 25 de abril de 2006), opino que le corresponde seguir interviniendo en esta causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior y de que si ese magistrado considera que debe entender otro juzgado de su misma provincia, le asigne su conocimiento de acuerdo con las normas de procedimiento local, cuya interpretación y aplicación es aje
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:473
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