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Fallos: 331:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ASOCIACION ECOLOGICA SOCIAL nr PESCA, CAZA y NAUTICA
c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El hecho de que la demandante sostenga que la causa concierne a normas de naturaleza federal, no funda per se la competencia originaria del Tribunal en razón dela materia, pues esta jurisdicción procede tan sólo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa, pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada.

MEDIO AMBIENTE.
El ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime si no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No procede la competencia originaria de la Corte si no se encuentra acreditado —con el grado de verosimilitud suficiente que la denuncia por daño ambiental importa y exige para su examen-, que "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" (art. 7° de la ley 25.675), de modo de justificar la competencia federal perseguida.

DAÑO AMBIENTAL.
Para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada frente a la denuncia por daño ambiental, debe ponderarse la localización del factor degradante —en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1679

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