carburos Argentinos S.A., a fin de que se la condene a realizar las obras necesarias para que cesen las actividades contaminantes y dañosas a la salud y al medio ambiente que produciría la planta industrial, así como también a que realice las tareas tendientes a recomponer el daño ambiental. En el mismo sentido, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios individuales que habría sufrido como consecuencia del impacto producido al ambiente.
En la demanda, la actora describió los tipos de agresiones que sufre el río (Paraná), los cuales podrían atribuirse a la demandada.
Hizo referencia a la contaminación de las aguas con sustancias tóxicas provenientes de aguas residuales, desechos industriales, petróleo y sus derivados, así como también de la contaminación de las aguas con residuos orgánicos. Esto a través del proceso de lixiviado —que en el aspecto técnico, explica— participaría activamente en la contaminación de los cuerpos de agua. Este proceso se produciría en forma directa por el vuelco por las demandadas de los contaminantes en las aguas, por lavado, por descargas de remanentes y deficiente control en su proceso de producción y transporte. Asimismo sería igualmente importante /a contribución indirecta por lixiviación (infiltración) de productos, caída por desniveles y por contaminación de suelos.
27) Que el Juez interviniente del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 1 de Zarate-Campana, se declaró incompetente en razón de la materia, por considerar que del análisis de los hechos invocados no cabría duda de que se encontraba comprometido el orden público provincial y/o municipal, por ser un deber del estado local garantizar a sus habitantes un ambiente sano y la expedición de una declaración de impacto ambiental por autoridad ambiental, representaría un acto administrativo. Con esos argumentos envió la causa al fuero contencioso administrativo provincial.
39) Que el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N" 1 del Departamento Judicial de Zarate-Campana rechazó tal asignación de competencia. Motivó su decisión el hecho de que no se trataría de un caso originado en la actuación u omisión del ejercicio de funciones administrativas de un órgano de la provincia o municipalidad local, ni de sus entes descentralizados. Por el contrario se trataría de un caso donde un particular pretende la recomposición del medio ambiente provocado por el accionar de otro particular. Elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva el conflicto suscitado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:481
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