ha querido darle (Fallos: 319:1407 ; 322:617 ). Ello es así, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el Gobierno Federal (arts. 121 y ss. de la Constitución Nacional, Fallos: 322:190 ; 328:1257 ).
—V-
Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia local. Buenos Aires, 14 de abril de 2010.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal concuerda con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la justicia local. Remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Federal de Campana.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1) Que Martín Ramón Rivarola, promovió demanda ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Zárate-Campana contra Rutilex Hidro
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:480
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