un claro apartamento de los términos de la norma que así consideró aplicable (Fallos: 326:3096 , entre otros).
Por lo expuesto, considero que el pronunciamiento apelado, en lo que respecta a la cuestión analizada en este apartado, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que autoriza su descalificación con base en la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 325:2202 y sus citas).
—V-
En tales condiciones, estimo que deviene abstracto el tratamiento de los agravios por la alegada afectación de los derechos a ser juzgado en un plazo razonable y de recurrir la sentencia ante un tribunal superior, pues fueron formulados, en definitiva, a causa de la calificación que, a mi modo de ver, debe dejarse sin efecto.
—VI-
Por el contrario, considero que razones de celeridad y economía procesal aconsejan emitir opinión acerca de los restantes planteos, relacionados con la facultad del tribunal oral de realizar prueba de oficio, y con la alegada omisión de tratar las nulidades solicitadas y las críticas formuladas contra la valoración que se hizo de la prueba, puesto que en caso que asistiere razón al recurrente podrían influir en el alcance del nuevo juzgamiento del a quo.
En tal sentido, aprecio que la apelación no cuenta con la debida fundamentación en lo tocante a la supuesta afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad, producto de la realización de prueba de oficio, pues el recurrente se limitó a afirmar de manera dogmática que ese principio impone la separación entre el órgano jurisdiccional y el acusador, en el que recae la carga de realizar la prueba, y que el tribunal dejó de ser neutral frente al caso al disponer sobre la prueba por propia iniciativa, sin hacerse cargo de exponer por qué se debería concluir que la garantía invocada obstaría tal proceder en cualquier supuesto, ni por qué vedaría particularmente la decisión que aquí se objeta, cuyas circunstancias y motivación el apelante omitió analizar y relacionar con aquel precepto constitucional.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:371
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