DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQueEDA.
GABRIEL EDUARDO VIÑALES y Otros v. HECTOR MERLOS SANCHEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una tercera instancia de análisis de las circunstancias de hecho y prueba y de la interpretación de normas de derecho común que efectuaron los jueces de la causa, ello no resulta óbice para admitir su procedencia en aquellos supuestos excepcionales en que la sentencia recurrida carece de los presupuestos necesarios que la sostengan como un acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Resulta incongruente el sentenciador cuando, por un lado, fundamenta esencialmente su fallo en la circunstancia que consideró determinante, de que en la causa penal instruida con motivo del accidente de tránsito el actor fue condenado por el delito de lesiones leves y que ello no permitía discutir la existencia del hecho principal, ni impugnar la culpa allí reconocida y, por otro, reconoce que ellono impide alegar ni demostrar la responsabilidad dela víctima odeun tercero a fin de mitigar el reclamo resarcitorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3096
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