Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales a los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y del presente fallo, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserT. — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO RUBEN LAPIDO
v. SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que estableció la responsabilidad de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de características graves careciendo de infraestructura adecuada, remiten al examen de cuestiones ajenas al recurso extraordinario, ello no resulta óbice para su apertura, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al atribuir responsabilidad a un sanatorio por haber atendido a un enfermo de características graves careciendo de infraestructura adecuada— ponderó la pericial médica de modo parcializado e insuficiente, fallando sobre la base de presunciones que traslucen sólo una apariencia probatoria, ya que carecen de una relación de causalidad suficiente, pues ninguna se apoya en la demostración de que las consecuencias posto peratorias, pudieran ser el resultado cierto de hechos atribuidos a los demandados.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Para determinar la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y precisión pues, de lo contrario, si bien se coadyuvaría a solucionar la situación
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2202
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