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Fallos: 334:372 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Al respecto, cabe destacar que fue a partir del planteo de nulidad formulado por el computado Martínez en el debate oral que el tribunal, en uso de la potestad prevista en el artículo 393 del ordenamiento procesal local, ordenó la reproducción del examen hemático realizado en la instrucción respecto de Godoy, para lo que tuvo en cuenta, en concordancia con la posición del Ministerio Público Fiscal y los querellantes, que era posible repetir esa medida, lo cual se hizo con intervención de las defensas de los acusados.

Lo mismo ocurre, a mi modo de ver, en lo que respecta al agravio por la supuesta omisión de dar tratamiento a los planteos de nulidad y alas críticas contra la valoración de la prueba que hizo el tribunal oral, desde que advierto que el a quo sostuvo que esas objeciones consistieron en la mera reiteración de las que fueron expuestas y decididas al cabo del debate oral, sin que el recurrente se haya ocupado mínimamente de rebatir ese argumento (fs. 38 vta./39 del presente legajo).

Aprecio, además, que el apelante tampoco se hizo cargo de refutar los fundamentos por los que el tribunal del juicio rechazó cada uno de esos planteos en particular, que el a quo hizo suyos y transcribió en lo pertinente, añadiéndolos a los propios (fs. 33 vta./34 y 38 vta./39 del presente legajo).

Precisamente, cabe destacar que en la respuesta que se dio al planteo de nulidad de la orden de extracción de sangre, se encuentra también la respuesta al cuestionamiento que la defensa reiteró contra el peritaje genético, con base en las limitaciones probatorias establecidas por las leyes civiles en relación al estado civil de las personas, por cuanto se explicó que el objeto de ese examen no consistía en la averiguación de la filiación de Godoy, sino en la determinación de la autenticidad de la escritura de reconocimiento de paternidad confeccionada por el coimputado Galli (fs. 38 vta./39 de este legajo).

A efectos de comprobar tal extremo, se contó también con otros elementos, por ejemplo, declaraciones testimoniales; un dictamen pericial caligráfico respecto de una fotocopia de la escritura en cuestión, que aportó Galli, del que surge que es resultado del ensamble de datos mediante sucesivas fotocopias; y otros dos informes notariales, así como las declaraciones de los expertos que los llevaron cabo, lo que imponía al recurrente la carga de demostrar qué repercusión, a su entender, habría tenido en la decisión del tribunal oral la anulación de dicho informe genético, lo que sin embargo, omitió.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:372 
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