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Fallos: 334:373 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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El análisis en conjunto de esas constancias llevó al tribunal oral a tener por acreditado, conforme se anticipó en el apartado I, que en acuerdo con los coimputados Godoy y Martínez, y en su carácter de escribano público, Galli insertó falsamente en una escritura el reconocimiento de filiación por parte de José Alberto Reggiardo a favor de la primera, luego encargó a la escribana Raquel Conde de Gasparín el trámite para la anotación marginal del reconocimiento en la respectiva acta de nacimiento, a fin de que Godoy y Martínez la presentaran en el expediente de la sucesión de Reggiardo, lo que hicieron, induciendo a engaño al juez y logrando de esa manera el objetivo de que aquélla fuera declarada única heredera, lo que le permitió finalmente vender parte de los bienes de la sucesión (ver fs. 4773/4843, en el 24" cuerpo del principal).

Para concluir que esa escritura fue falseada, los jueces también tuvieron en cuenta, entre otras consideraciones, que Galli no remitió copia de ese documento a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dentro de los diez días de confeccionada, de acuerdo con el decreto-ley 8204/63; que la escribana Conde de Gasparín dijo no haber leído el contenido de la escritura que le entregó Galli; que éste no abonó la escritura ni dio cuenta de ella ante la Dirección de Rentas de la ciudad de Gualeguaychú; que resulta poco creíble su versión acerca del robo de que fue objeto, cuando se encontraba en el interior de su automóvil, de lo que no formuló denuncia sino una exposición policial, más de tres meses después del hecho y por indicación del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, lo que motivó que fuera destituido y eliminado de la matrícula; que, según informó ese colegio profesional, Galli no entregó el segundo bibliorato de 1997, en el que precisamente debería encontrarse esa escritura; que dos meses después de que muriera Reggiardo y antes de que Godoy supuestamente tuviera noticia del reconocimiento, Martínez realizó averiguaciones ante la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá acerca del grupo sanguíneo y factor de aquélla y de su madre, con el objeto de corroborar —a entender del tribunal— que no excluyeran la pretendida relación de parentesco; que el mismo día en que habría sido informada del reconocimiento de filiación, Godoy cedió el quince por ciento de lo que le correspondiera en la sucesión por doscientos veinte mil dólares, a un cesionario que no contaba con capacidad económica para realizar tal operación; y que a escasos días de tomar posesión de la herencia, cuando ya existía otro informe genético que indicaba a Mario Aníbal Calderón como hijo de Reggiardo, aquélla vendió un

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-373

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