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Fallos: 334:369 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sometido a las instancias ordinarias y debatido en ellas, evitando así lo que constituye una reflexión tardía de las partes (Fallos: 314:110 , considerando 5").

En ese sentido, advierto que el planteo tocante a la garantía de imparcialidad resulta extemporáneo, pues el apelante omitió toda referencia tanto en el escrito del recurso de casación como en la posterior audiencia ante el a quo, y lo formuló recién en el escrito de interposición del remedio federal. En consecuencia, no puede ser admitido (Fallos:

315:739 ; 317:170 ; 324:2962 ; 325:1981 ; sentencia del 25 de septiembre de 2007 en los autos L. 953, XLI, "López Fader, Rafael Félix s/ secuestro extorsivo —causa N" 32.861).

Sin perjuicio de ello, estimo pertinente señalar que tampoco cualquier actuación del juez en la etapa anterior al juicio da lugar a la sospecha de parcialidad que admita su apartamiento, por lo que en cada caso concreto debe analizarse qué tipo de actuación le incumbió al magistrado en la etapa preparatoria del juicio. Es decir, habría que verificar si la actuación del juez en esa oportunidad demostró signos claros que pudieran generar en el imputado dudas razonables acerca de su neutralidad frente al caso (conf. Fallos: 328:1491 , considerando 22).

Enel sub examine, advierto que el recurrente no se ocupó de demostrar que así haya ocurrido con el único acto que dicha magistrada llevó a cabo en la etapa previa al juicio oral, y que consistió en contestar, en carácter de fiscal de Estado, la vista que se le confirió en un incidente de inconstitucionalidad en los términos del artículo 52 de ley provincial 8369 (Ley de Procedimientos Constitucionales), en cuanto establece el traslado del planteo al fiscal de Estado, al presidente municipal o al presidente de la junta de fomento, según el acto impugnado emane del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, o de los municipios.

En esa oportunidad, aprecio, dio su opinión exclusivamente acerca de la constitucionalidad del artículo 211 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, en cuanto establece que las actuaciones del sumario podrán ser examinadas por las partes y sus defensores después de la indagatoria. Por el contrario, no impulsó el proceso (tarea que estuvo a cargo de un agente del Ministerio Público Fiscal de esa provincia), ni se pronunció acerca de la hipótesis fáctica y la participación del recurrente, quien en su apelación federal no se ocupó de demostrar, al

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-369

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