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Fallos: 334:345 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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mientos que se reputan erróneos en orden a temas no federales -los agravios remiten aquí al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común-— pues, para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una total ausencia de fundamento que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (v. Fallos: 323:4028 ; 326:2156 , 2525; entre otros); siendo ella incompatible con argumentos ajenos a la vía que, más allá de su grado de acierto, alcanzan para sustentar lo decidido (cfr. doctrina de Fallos: 324:2460 ; 325:316 , 2794, etc.).

En el caso, opino que no le asiste razón a la quejosa dado que no logra evidenciar que la decisión carezca de un adecuado sustento en los extremos no federales de la causa, trasuntando su presentación, en definitiva, mera discrepancia con lo decidido (cfr. Fallos: 326:3939 ; 329:1522 , etc.).

En ese sentido, incumbe subrayar, asimismo, que el recurso no puede prosperar toda vez que un segundo argumento del presentante —como quedó dicho— giró en torno a la existencia de un acto expreso que incluyó al personal de la ANSeS en el marco del derecho laboral común, conforme al artículo 2", apartado a), de la L.C.T. Dicha cuestión, no obstante, fue planteada, en estricto, mediante la invocación del decreto N" 2741/91 al deducir la apelación federal (fs. 343), manifestándose el agravio como el fruto de una reflexión tardía no sometida a los jueces de la causa, resultando ineficaz por ello para habilitar la vía Fallos: 302:955 , 1044; 308:1775 ; 313:588 , voto de los ministros Levene y Oyhanarte; entre muchos otros).

Adviértase que la alegación como hecho nuevo de la resolución MTySS N" 721/04, por la que se reencuadraron los contratos de locación de servicios pactados en el plano del decreto N" 1184/01 en contratos a plazo fijo del artículo 93 de la LCT, amén de ser —como reconoce la propia actora— posterior a los hechos (v. fs. 344vta.), fue desestimada por decisión firme en virtud de no resultar determinante para la solución del presente conflicto (v. fs. 282).

—IV-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar la presentación directa de la actora. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-345

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