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Fallos: 334:350 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—I-

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1744/1760, que fue concedido (fs. 1763 y fs. 1775). Asimismo, también dedujo el recurso extraordinario, agregado a fs. 1780/1792, el que se difirió el tratamiento para su oportunidad fs. 1775).

A fojas 1804/1819 se presentó el memorial correspondiente, acerca de la cual también se ha conferido vista a este Ministerio Público y me expido en el día de la fecha.

— HI El recurso ordinario es formalmente admisible, pues fue deducido en unjuicio en el que es parte la Nación, se dirige contra una sentencia definitiva, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

323:2646 ), y el valor cuestionado, a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por la resolución 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sentado lo anterior, cabe señalar que no corresponde que este Ministerio Público se expida con relación a los agravios que por medio de ese recurso la parte demandada pone a consideración del Tribunal conf. art. 33, inc. a, ap. 3", de la ley 24.946) y, por ello, devuelvo estos autos a V.E. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.

Vistos los autos: "Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Bs. As. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ daños y perjuicios".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-350

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