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Fallos: 325:316 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sancionar la abusiva utilización del mecanismo societario, sino que atenta contra ellos; pues, al introducir la posibilidad de soslayar sin respaldo legal la personalidad de las sociedades comerciales, priva al sistema de la certidumbre sin la cual no es concebible que la técnica societaria cumpla los fines que le asignó el legislador, de servir de herramienta fecunda para la reunión de capital de riesgo destinado a la producción. En tales condiciones, y dado que ello ha redundado en serio menoscabo de las garantías invocadas por los recurrentes, corresponde la descalificación del fallo por arbitrariedad, lo cual torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Vuelva al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí resuelto. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


JUANITA ANGELA DESIMONE v. ALICIA RAFAELA MASELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró desierta la apelación contra el rechazo de la demanda de rendición de cuentas si las críticas —tendientes a desvirtuar la doctrina de los propios actos— fueron expuestas de manera dogmática y sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, pues no bastan para rechazar las consideraciones en que se apoya el a quo, vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró desierta la apelación por no haber expresado agravios acerca de lo decidido respecto de los alcances de la simulación que convertía en virtual o aparentea la venta y al mandato, si la apelante omitió reparar que el pretexto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-316

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