dicho planteo al contestar los agravios de su contraria, por lo que la cámara debió tratar la mencionada defensa y valorarla a la luz del decreto 2741/91.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó la decisión de mérito que hizo lugar a la demanda por créditos derivados del despido incausado (cfse. fs. 308/311), fundada, en substancia, en que las partes se vincularon —entre el 01.02.00 y el 12/02/02— por contratos de locación de servicio pactados en el contexto del artículo 1623 -siguientes y concordantes— del Código Civil; y en el antecedente de Fallos: 314:376 —Leroux de Emede"- (fs. 337/339). Vale aclarar que, en el punto, la demandada invocó concretamente el artículo 15 de la ley N" 24.447 y el decreto N" 92/95 (v. fs. 163vta.).
Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario fs. 340-346), que fue replicado (fs. 352/353) y denegado a fojas 357, dando lugar a la presente queja (fs. 24/31 del cuaderno respectivo).
—I-
En síntesis, la impugnante arguye que el fallo vulneró las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, incurriendo así en un supuesto de arbitrariedad, en tanto efectuó un equívoco encuadre legal de la situación laboral de la actora. Subraya que en la aludida sentencia, la Alzada realizó, en suma, una errónea remisión a un precedente de la Corte, desconociendo de tal modo el alcance del artículo 6 del decreto N" 2741/91, mediante el cual se incluyó expresamente a los empleados de la institución accionada bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo. Invoca la teoría de la "primacía de la realidad" y las garantías de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional fs. 340/346).
— HI En primer lugar, cabe decir que la doctrina sobre sentencias arbitrarias posee índole excepcional y no se dirige a corregir pronuncia
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:344
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