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Fallos: 329:1522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se rechaza el planteo formulado por la parte actora. Con costas. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.

Promovió la incidencia: Arturo Jorge Cambiaso en representación de la parte actora.

Contestó el recurso: Banca Nazionale del Lavoro, representado por Alfredo Pastor Sastre, con el patrocinio letrado de la doctora María Amancay Caparrós.


MARGARITA ESTHER NAREDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la naturaleza jurídica y titulares de la propiedad de las cartas misivas, y si ellas pueden ser consider adas como parte o un bien más del haber hereditario, decidido sobre la base de la inteligencia que los jueces de la causa atribuyen a las disposiciones de los arts. 952, 1036, 2392, 2395, 2412, 2525, entreotros, del Código Civil, esuna materia de derecho común, ajena a lainstancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y de derecho procesal y común en los cuales los jueces apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente, pues ni el error o el carácter discutible de la solución son suficientes para alcanzar el fin perseguido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al establecer que la confidencialidad de la carta depende de su contenido ordenó su apertura en forma privada por el magistrado de grado, pues la manera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1522

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