JOSE TORRES SOLERa yv. JUAN FUCILIERI
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
No procede la apertura de la instancia extraordinaria si las impuymaciones formuladas respecto de la sentencia resultan prematuras en virtud de ser sustancialmente análogas a las vertidas en el recurso de casación, oportunidad en que fueron tratados y resueltas por el Superior Tribunal local, restando al pronunciamiento de la Cámara el carácter de sentencia defi nitiva con el alcance y sentido previstos por el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento cn el escrita de interposición del recurso vatmordinario.
Comportan reflexión tardía las objeciones expuestas al deducirse el recurso federal si, en definitiva, tienden a demostrar que el título de domivio esgrimido por el accionante, no incluia la superficie reclunada y que el a que interpretó arbitrariamente la prueba instrumental agregada a la causa, pues no se advierte que el recurrente haya formulado las oportunas reservas de orden federal sobre tales extremos al tiempo de presentar su memorial de agravios y ante el eventual rechazo de sus pretensiones, cir cunstancia que impone conside:ar asimismo extemporáncos los argumentos expresados sólo al plantear la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que apoya su decisión, en lo fundamental, en el alcance que acordó a la prueba incorporada a la causa que, como en el caso de un peritaje producido y no objetado, también dio hase suficiente a la decisión.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Torres Solera, José c/Fucilieri, Juan", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:955
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