FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fleita, Nilda Ester c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la de primera instancia y rechaZó la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
27) Que el a quo entendió que los sucesivos contratos de locación de servicios concertados durante el transcurso de la relación no debían ser entendidos como una declaración de voluntad de la Administración Nacional de la Seguridad Social de incluir a la actora en la Ley de Contrato de Trabajo, porque no es posible aplicar analógicamente a supuestos como el de autos el mencionado sistema sino cuando media un acto expreso del organismo administrativo, extremo que consideró no probado en el sub lite.
39) Que la decisión recurrida importa un supuesto de arbitrariedad, pues el a quo no tuvo en cuenta que la actora, en el escrito de inicio fs. 57) afirmó que el organismo demandado se regía por la citada Ley de Contrato de Trabajo y que, al contestar los agravios de su contraria, mantuvo dicho planteo al sostener que ésta "se rige expresamente para con su personal por la Ley de Contrato de Trabajo, no pudiendo incorporar o dejar de incorporar al mismo según su arbitrio" (fs. 324 vta.). Sobre dicha base, la cámara debió tratar la mencionada defensa y valorarla a la luz del decreto 2741/91, ya que la falta de consideración de cuestiones conducentes para la correcta decisión del litigio constituye un supuesto que habilita esta instancia extraordinaria, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal (Fallos: 320:2662 ). En tales condiciones, y sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo del litigio, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:346
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