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Fallos: 308:1775 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN rara EL PERSONAL per ESTADO y SERVICIOS
PUBLICOS v. HECTOR GROSSI' RECURSO EXTRAORDINARIO:, Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que anuló la reso lución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos que había declarado que el demandado estaba en . condiciones de acceder al beneficio «jubilatorio prescripto por la lev 20.550, por hallarse cuestionada la interpretación y aplicación de normas que el Tribunal ha considerado de carácter federal.

JUBILACION Y PENSION. .
Si el ahora recurrente consintió, en su momento, la sentencia que dejó a salvo la posibilidad para el órgano otorgante del beneficio jubilatorio, de accionar judicialmente én demanda de, la anulación del acto, tal beneficio no había llegado a fijarse definitivamente en cabeza del recia mante, y el ejercicio de tal acción con resultado satisfactorio no produjo la pérdida de algún derecho adquirido, ya que la garantía constitucional de la propiedad ampara los beneficios jubilatorios regularmente acorRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del re curso extraordinario. . e No pueden ser tratados por la Córte, los agravios que recién han sido introducidos la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - .

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Conten- ciosoadministrativo Federal confirmando el fallo del inferior hizo .

"lugar a la demanda incoada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos para que se anule la resolución Ne 2130 —dictada 'pór la mencionada Caja—, que había declarado que el señor Héctor Grossi, por los servicios que prestara

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1775

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