miento reconocido a través de la decisión adoptada a fs. 135/136, y en que el objeto de la acción es la declaración de invalidez del artículo 8" del decreto-ley 505/58, bien que la tacha de inconstitucionalidad se dirige contra el artículo 8" del Reglamento Operativo para la Determinación de Coeficientes de Coparticipación Vial aprobado por el Consejo Vial Federal en 1992, con la modificación introducida en 1997.
Dicho examen debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (conf.
Fallos: 256:602 ; 258:255 ; 316:188 , 1718 y 2624; 319:3148 ; 321:441 y 1888; 322:842 y 919; 324:920 y 325:1922 ).
5) Que la Provincia demandante integra el Consejo Vial Federal y en tal carácter ha conocido y aceptado los mecanismos previstos en el Reglamento Operativo para la determinación del coeficiente de coparticipación vial.
Por ende, debe afirmarse que su propia conducta, según una uniforme doctrina del Tribunal, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. Si la interesada realizó actos que, según sus manifestaciones o el significado que se atribuya a su conducta, importan el acatamiento a las disposiciones susceptibles de agraviar las garantías que invoca o suponen el reconocimiento de la validez de la norma que se pretende impugnar, no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de dichas disposiciones (arg. Fallos: 327:2905 , considerando 5" y los allí citados, y Fallos: 331:901 ). En consecuencia, no cabe reconocerle la facultad de peticionar y obtener la declaración de invalidez constitucional que arguye, cuando fue la propia Provincia —como miembro del Consejo Vial Federal— en forma concurrente con los demás integrantes de ese organismo interfederal, quien con su voluntad coincidente conformó su dictado.
6) Que, por lo demás, es preciso señalar que es dable exigir a los integrantes de un organismo complejo e igualitario, como lo es el Consejo Vial Federal, un comportamiento estrictamente coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales. Es por ello que debe
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:333
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