apartamiento de la carga de informar la omisión en el cumplimiento de la presentación de los formularios exigibles, o la incongruencia de la información.
9) Que se extrae sin esfuerzo alguno de dicha disposición que la consiguiente sanción al incumplimiento del deber informativo, es el no reconocimiento de haber realizado inversiones viales con fondos del erario provincial. La conducta entonces observada en el caso por la demandada encuentra, a criterio del Tribunal, suficiente fundamento normativo en la disposición indicada, la que lógicamente se engarza con las emergentes del artículo 3, apartado A, del decreto-ley 505/58, ya que éste establece que los datos de "recursos viales propios" los presentará el organismo vial respectivo en los formularios que en esa norma se individualizan, respaldado en su documentación contable oficial y en los comprobantes correspondientes (énfasis que se agrega).
De allí que si el Consejo Vial Federal advierte o considera que la información que se da es parcial o incongruente está facultado para requerir los comprobantes que den sustento a los valores que se pretenden que sean reconocidos.
Frente a observación semejante, nadie está en mejores condiciones de superar el obstáculo que el propio Estado provincial, que es quien cuenta con toda la documentación que, en todo caso, respalda la cuenta que presenta.
10) Que en este punto debe señalarse que el deber de información que existe a cargo de las provincias, y la exigencia de su cumplimiento por parte del Consejo Vial Federal, favorecen a un procedimiento instituido por ellas, que se desarrolla en su propio beneficio y asegura el principio de transparencia de los actos estatales. El estricto apego a su cumplimiento, permitirá lograr un equitativo, justo e igualitario reparto de recursos federales asignados.
Debe ponerse de resalto, asimismo, que la exigencia formulada a la Provincia actora para que acompañara la documentación respaldatoria de la inversión propia declarada también fue formulada a otras provincias, lo cual dio lugar, en la casi totalidad de los casos del período involucrado, a que se contara con los antecedentes completos que permitieron que la Junta de Asesores de Finanzas haya determinado los índices de coparticipación correspondientes.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:335
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