FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.
Vistos lo autos: "San Luis Provincia de y otra c/ Consejo Vial Federal y otra s/ acción de nulidad", de los que, Resulta:
DA fs. 7/36, la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Vialidad, promueven demanda contra el Consejo Vial Federal y contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 8" del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial —tanto en el texto aprobado por la Asamblea realizada en San Rafael el 3 de diciembre de 1997, cuanto en el texto anterior sancionado en la Asamblea Ordinaria de Córdoba de agosto de 1992 que se aplicó en el Acta Junta de Asesores de Finanzas del 28 y 29 de noviembre de 2002, punto 6, título San Luis y la nulidad absoluta de los actos administrativos emitidos por el Consejo Vial Federal, a saber: a) las resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo, celebrada en Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, el 28 y 29 de noviembre de 2002, que continuó, a partir del 12 de diciembre, en la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto resuelven aprobar el Acta de la Junta de Asesores de Finanzas, celebrada en dicha ciudad, los días 10 y 11 de diciembre de ese año, en la que se aconseja determinar a la Provincia de San Luis una inversión con fondos propios en obras viales equivalente a cero (0) pesos en el año 2001 y la determinación de los coeficientes de coparticipación vial federal para el ejercicio 2003 (ley 23.966); b) la resolución de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Buenos Aires el 6 de febrero de 2003, por la que se aprueba lo actuado por el Comité Ejecutivo para tratar el recurso de reconsideración presentado por la Provincia de San Luis respecto de la determinación de aquellos coeficientes y por la que se lo rechaza y c) todos los actos preparatorios de esta última asamblea.
Impugna ese reglamento y dichos actos administrativos en tanto establecen —a su entender— una determinación arbitraria de su inversión, privándola así del coeficiente de coparticipación vial federal por inversión propia en obras viales que, desde su óptica, le corresponde fáctica y jurídicamente.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:328
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