desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merced a actos anteriores— se ha suscitado en las otras partes (arg. Fallos: 315:890 , entre otros); y, que en el caso se agrava frente a la calidad de las personas jurídicas que integran el organismo en cuestión.
Mal puede suscribirse y aprobarse el reglamento bajo el cual se establecerán los coeficientes de coparticipación vial federal que le corresponderá a cada uno de los estados provinciales, y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de determinadas cargas, y, muchos años después proponerse la invalidez constitucional de un sistema que, consensuado, funcionó; y al que las partes deben someterse como a la ley misma.
7") Que establecida entonces la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad debe determinarse si, según la legislación aplicable y las conductas observadas por las partes debidamente acreditadas en autos, la decisión de la Asamblea Anual Ordinaria del 12 de diciembre de 2002, del ente en cuestión, ha importado un desconocimiento arbitrario de la verdadera inversión propia que la Provincia sostiene haber realizado.
87) Que al efecto es necesario determinar si la conducta que guardó la Provincia, de no presentar los documentos que se le exigían, tiene como consecuencia legalmente prevista que se le asigne una inversión "0", o si por el contrario esa sanción no encuentra fundamento suficiente.
De conformidad con la previsión contenida en el decreto-ley 505/58, de crear el Consejo Vial Federal para estudiar y coordinar la obra vial del país y proponer soluciones a los problemas de interés común, dicho organismo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias de su funcionamiento (artículo 12, segundo párrafo).
En ejercicio de esas atribuciones, la XXXVII Asamblea Anual Ordinaria del 4 de diciembre de 1997, aprobó lo resuelto por la Junta de Asesores de Finanzas y en consecuencia modificó el artículo 8" del Reglamento para la determinación de los coeficientes de coparticipación vial, y a través de él estableció que el incumplimiento del deber de información, ya fuese total o parcial, traería aparejado que "se tome pesos cero ($ 0,00) como inversión de fondos propios", entendiéndose por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:334
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