lidad —en tanto sostuvieron que la acción incoada contra la Dirección Nacional de Vialidad, se debía a un error— el Tribunal tuvo a dichas coactoras por desistidas de la acción interpuesta al respecto.
IX) A fs. 417/420 y 421/430, la Provincia de San Luis y el Consejo Federal Vial presentan sus respectivos alegatos.
X) A fs. 435/436 dictamina la señora Procuradora Fiscal.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
27) Que los hechos probados y los argumentos invocados por las partes permiten establecer que la controversia se origina en el planteo de la Provincia de San Luis frente al alegado desconocimiento por parte del Consejo Vial Federal de las obras llevadas a cabo en la jurisdicción provincial, en el período que se reclama, y su implicancia en la asignación del "coeficiente 0", en el rubro "inversión propia".
3") Que, en lo sustancial, los agravios de la Provincia de San Luis consisten en que se la ha privado de su propiedad en tanto no le fueron entregados los fondos que le corresponden por coparticipación vial con el consecuente enriquecimiento indebido de quienes se aprovechan de la decisión confiscatoria; el Reglamento Operativo es ilegal desde que autoriza dar por incumplido el deber de información de las Provincias cuando el decreto-ley 505/58 sólo permite suspender la entrega de nuevos fondos a las Direcciones Viales provinciales hasta que la documentación faltante se presente (artículo 34); la creación del Consejo Vial Federal no otorga a este organismo facultades sancionatorias; el Consejo Vial Federal dispensó a la Provincia de San Luis, durante todo el procedimiento de determinación del índice de coparticipación vial, un tratamiento inequitativo, arbitrario y discriminatorio; todo el procedimiento que llevó a la determinación de índice "0" en el ítem "inversión propia" para la Provincia se encuentra viciado y por ende pasible de nulidad.
4) Que la actora, a fs. 417/419 en oportunidad de alegar, insiste en que la Dirección Nacional de Vialidad está demandada pese al desisti
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:332
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