Observa que tal conducta del organismo federal lesiona las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso, del derecho de propiedad y de la igualdad, así como del objetivo de afianzar la justicia y de la forma de estado federal, consagrados en los artículos 1", 14, 16, 17, 18 de la Constitución Nacional, en el Preámbulo y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, según el artículo 75, inciso 22 de la Ley Fundamental.
Argumenta que solicita "la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad manifiesta" del artículo 8"? —Incumplimiento del deber de información"— del llamado Reglamento operativo para la determinación de los coeficientes de coparticipación vial, pues la documentación por ella remitida no fue tenida en cuenta por el Consejo, a través de sus órganos y comisiones, causándole así un agravio al sancionarla con el coeficiente "0".
Describe la situación poblacional de la Provincia de San Luis al año 2001 y detalla la inversión vial per cápita real y probable frente a la cual nada se le reconoció, extremo que contrasta con la asignación a la Provincia de Buenos Aires.
Incorpora un cuadro del detalle de la deuda que mantiene el Estado Nacional con la Provincia de San Luis al 09/05/03, por rubros diversos que asciende a esa fecha a $ 432.616.286.
Aduce que el Reglamento Operativo es ilegal pues "...autoriza a confiscar a las provincias sus fondos de coparticipación vial contra el texto expreso de la ley..", que sólo permite suspender tal concesión de fondos hasta que los documentos faltantes se presenten, alegando que San Luis no ha acreditado la inversión (v. fs. 12 vta.).
Funda la inconstitucionalidad del artículo 8" del Reglamento Operativo en tanto su aplicación importa la imposición de una sanción que no se encuentra prevista en la norma legal (decreto-ley 505/58).
Expone los antecedentes del Consejo Vial Federal, creado por el decreto-ley 505 del año 1958 (artículo 12) y transcribe un detalle de las actas de reuniones de la Junta de Asesores de Finanzas y del Acta de Asamblea Anual Ordinaria de fecha 28 y 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2002, ámbito donde finalmente se resuelve asignarle la inversión "0", de la que se agravia pues desconoce la verdadera inversión efectuada por la Provincia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:329
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