Argumenta que tal decisión así como el procedimiento llevado a cabo para obtenerla constituye un tratamiento inequitativo, arbitrario y discriminatorio con relación a la Provincia de San Luis (fs. 21).
Sostiene, en consecuencia, que los actos administrativos que impugna son nulos de nulidad absoluta por carecer de los elementos esenciales, con fundamento en los artículos 14, inciso b, 23, inciso a, 25 y concordantes de la ley nacional 19.549 de Procedimientos Administrativos y en su decreto reglamentario 1.759/72.
Requiere al Tribunal el dictado de una medida cautelar para que se ordene la suspensión de los efectos de los actos administrativos antes detallados y que, por lo tanto, se retenga de la masa coparticipable el coeficiente que le debe ser asignado de conformidad con la inversión propia de la Provincia.
11) A fs. 38/39, el señor Procurador General opina en su dictamen que el caso corresponde a la competencia originaria ratione personae de la Corte, toda vez que en estos autos la Provincia de San Luis dirige su pretensión contra dos entidades autárquicas nacionales, el Consejo Vial Federal (creado por decreto-ley 505/58) y la Dirección Nacional de Vialidad (confr. Fallos: 314:647 ; 322:2038 , entre otros), quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
III) A fs. 40, el Tribunal rechaza, por las razones que expone, la medida cautelar solicitada.
IV) A fs. 54/61, se presenta la Dirección Nacional de Vialidad y opone, como de previo y especial pronunciamiento, las excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva para obrar. La primera de ellas la funda en que del escrito de demanda no surge cuál es la responsabilidad que se le atribuye en esta causa, y la segunda en la falta de intervención de ese organismo en los actos administrativos y hechos cuya nulidad se pide.
V) A fs.67/111, el Consejo Vial Federal contesta la demanda y pide su rechazo con costas.
En su pormenorizado responde argumenta, en lo sustancial, que:
a) a la Provincia de San Luis no se la privó de la coparticipación vial in totum sino que, de su parte de la masa global correspondiente al
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:330
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