se ajusta a la doctrina de V.E. acerca del alcance que cabe atribuir al principio constitucional de DE bis in idem, lo que configura causal de arbitrariedad (cf. doctrina de Fallos: 318:2060 y sus citas).
En efecto, estimo que la afirmación por parte del a quo de que la prohibición de la múltiple persecución penal por un mismo hecho impide, a partir del recurso acusatorio, la revisión de una absolución y la consecuente realización de un nuevo juicio, no ha atendido al criterio del Tribunal en cuanto descarta la violación a tal precepto constitucional cuando la decisión de retrotraer el proceso obedeció a la existencia de vicios esenciales (Fallos: 312:597 , citado precisamente en uno de los votos que conformaron la mayoría, y 326:1149 ), tal como ocurre en el sub judice en el que se cuestionó aquel pronunciamiento por deficiencias en su fundamentación originadas en el contradictorio análisis del tribunal de juicio sobre el mérito y la oportunidad asignados a la prueba solicitada por el acusador público.
Al respecto, ha establecido V.E. que "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden".
"Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso (Fallos: 306:2101 , considerando 15) consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia".
"Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad" Fallos: 326:1149 , acápite III del dictamen de esta Procuración General, a cuyos fundamentos v conclusiones remitió el voto de la mayoría del Tribunal, y sus citas, en especial, del precedente "Mattei"; en el mismo sentido, Fallos: 305:1701 ).
De esta manera y dado que una sentencia anulada, según el régimen descripto, carece de efectos, mal puede afirmarse que existan dos fallos que juzguen el mismo hecho pues, como ha establecido V.E.,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1886 
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