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Fallos: 334:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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en estos casos, hay sólo uno que puede considerarse válido (Fallos:

312:597 y 326:1149 ).

Con tales antecedentes, y de acuerdo con la interpretación expuesta por el Tribunal en "Verbeke", ya mencionado, es posible afirmar que en los fallos "Mattei" y "Polar" (Fallos: 321:2826 ) citados por el a quo en sustento de su decisión, la Corte ha vedado la renovación de actos del proceso sólo "cuando la declaración de nulidad no se encuentra dirigida a evitar la restricción de garantías esenciales de la defensa en juicio o algún otro derecho (Fallos: 323:929 ), lo que constituye la esencia y finalidad del instituto de la nulidad procesal" (loc. cit.), tal como sucedió en esos casos en los que la impugnación del debate v la realización del nuevo juicio, se habían basado, en el primero de esos fallos, en la insuficiencia de las pruebas logradas en la instrucción por parte del fiscal, y en el segundo, en la incompetencia del tribunal.

En ese sentido, se ha establecido con referencia a la aptitud de los precedentes que siguieron a "Mattei", en los que se negó la anulación y consiguiente reedición de diferentes actos del proceso (Fallos: 298:50 y 312; 300:226 y 1102; 305:913 ; y 306:1705 , entre otros), que "estaba circunscripta a aquellas hipótesis en que, habiendo sido observadas las formas sustanciales del juicio, se decretó la invalidación de las actuaciones sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, lo que equivaldría a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido director cual es la realización de la justicia. En cambio, esos mismos precedentes no podían regir los supuestos en que las nulidades dispuestas respondieran ala inobservancia de las formas sustanciales del juicio" (Fallos: 312:2434 .

considerando 4", con cita de Fallos: 305:1701 , considerando 5").

De tal manera, la retrogradación no está constitucionalmente prohibida cuando se orienta a reeditar actos afectados por vicios que comprometen las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio, pero sí lo está, en principio, cuando su objetivo es cubrir meras deficiencias probatorias o de preceptos adjetivos; en otras palabras, defectos cuya naturaleza no altera la sustanciación del debate en la forma que asegura el artículo 18 de la carta fundamental.

Sobre esa base, y considerando que tanto la resolución desincriminatoria como la que se pronunció respecto de la instrucción suplementaria solicitada por el fiscal —que fue considerada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal como su antecedente nece

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1887

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