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Fallos: 334:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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fallo sobre el que pretende apoyarse, según el cual los principios que "obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso, son aplicables en la medida que, además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado" (in re "Pola", considerando 13), ni a la jurisprudencia del Tribunal en la materia.

En efecto, como ya he expuesto, la operatividad de la prohibición requiere básicamente la comprobación del cumplimiento de las formas sustanciales del proceso que la ley establece para poder considerar los actos que lo componen como válidamente precluidos, de modo tal que sólo se pueden reeditar si se comprueban vicios u omisiones esenciales.

En este contexto, y salvo la mejor interpretación que de sus propias sentencias puede hacer V.E. la mención final que se realiza en el fallo citado respecto de la conducta procesal del acusado está vinculada a que, en tanto el principio DE bis in idem ha sido consagrado fundamentalmente en su favor, no podría oponerse por quien ha causado el defecto, pues así podría aprovecharse de su propio error. En tal sentido, se ha establecido que no es posible invocar la violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva, precisamente, del propio proceder (Fallos: 310:884 ; 315:369 y 317:655 , entre otros).

Lo hasta aquí reseñado, permite concluir que tales reglas no autorizan a fundar la procedencia de la garantía a partir de la mera verificación de que tales defectos no son responsabilidad de la defensa, tal como sostiene el vocal preopinante por la mayoría en cuanto a que la protección constitucional impide que el imputado sea obligado a soportar un nuevo riesgo procesal que ya había superado "cualquiera fuera la naturaleza de los errores que el Estado hubiera cometido en su intento anterior de provocar una condena" (fs. 4479 vta., con cita de la disidencia del doctor Petracchi en Fallos: 323:929 ).

Por el contrario, la doctrina del Tribunal que hasta aquí se ha analizado refuerza la idea de que la naturaleza e importancia del vicio condicionan la válida progresión de cada uno de los actos del proceso y, con ella, la extensión de la imposibilidad de su renovación.

En este ámbito, la responsabilidad del Estado —en cuyo concepto el a quo incluye tanto la actuación del fiscal como la de los jueces— en su producción parece sólo incidir en el respectivo examen que merece la contribución del imputado en la nulidad cuyo saneamiento persigue el

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1889

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