juicio cuando es él quien origina esos errores, porque la situación se equipara al supuesto en que ha fallado al presentar el caso ("Oregon v. Kennedy", 456 U.S. 667, 1982)" (considerando 18).
Recuérdese que en este último se analizó la posibilidad de realizar un nuevo juicio, luego de la declaración de un mistrial, es decir, un supuesto de nulidad del debate que, de esta forma, culmina sin veredicto, generalmente a pedido del acusado o consentida por él, y que suele dar lugar a su reedición pues se entiende que no es violatorio de la cláusula conocida como double jeopardy que surge de la V Enmienda de la Constitución de aquel país (United States v. Dinitz", 424 US 600, y "United States v. Scout", 437 US 82, entre otros).
Cabe destacar que lo relevante de este caso estuvo dado por el hecho de que la anulación había sido propugnada por la defensa a partir de un vicio que obedecía a la inconducta del acusador. En tales condiciones, se entendió que la prohibición constitucional impide al fiscal manipular las reglas de nulidad con el objeto de evitar probables absoluciones y conducir a la defensa en forma maliciosa y deliberada (lo que no incluye su conducción negligente) a formular la impugnación y renunciar ala posibilidad de oponerse luego a la realización del nuevo juicio.
Sentado lo expuesto, soy de la opinión que la aplicación de tales principios al caso "Polar" tiende a rechazar que le sea atribuida ala defensa la nulidad de alguno de los actos del proceso y que, con ello, pierda la protección constitucional cuando, como en el caso, la retrogradación se basa en normas de orden público que se pretendieron oponer a esa parte, en tanto la actuación del fiscal (detallada en el considerando 14) hubiera implicado una manipulación de esas reglas.
En tales condiciones y aun cuando la comprobación de este extremo se orienta a descartar la participación del imputado en la nulidad lo cual, en el caso, no tiene incidencia alguna pues, como he expuesto ut supra, no se ha cumplido la primera condición vinculada con el debido proceso legal, considero relevante señalar que, de todos modos, el a quo se ha limitado a su invocación sin probar que en autos se verifiquen esas condiciones. Por el contrario, se advierte de la lectura del expediente que en reiteradas oportunidades la representante del Ministerio Público Fiscal propugnó la realización de las medidas cuestionadas (tal como se detalla a fs. 4008/4008 vta.) a fin de evitar, precisamente, la solución que ahora se impugna.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1891
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