este sentido ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (Fallos:
Por otra parte, cabe recordar que la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por tanto, la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Fallos: 311:2553 ).
Asimismo, ha señalado que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal, según el bien jurídico afectado. La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos (Fallos: 325:50 ).
En consecuencia, corresponde examinar las circunstancias del caso y los planteos realizados a la luz de las doctrinas del Tribunal vinculadas con los derechos a la libertad de prensa y al honor de las personas, a fin de determinar si existe responsabilidad derivada de las publicaciones.
Para ello es menester determinar, ante todo, si concurren en la especie los requisitos del citado caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ).
En el referido precedente, la Corte sostuvo que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —aun admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— imponía propalar la información ya sea atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un verbo potencial o bien dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho.
Con relación al primer recaudo, la Corte ha expresado que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1718
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