Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

pues cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio por el cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos -si ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 y 2416; 327:3560 ). En orden al cumplimiento de esta pauta, y con arreglo a la finalidad señalada, se ha destacado que la información debe atribuirse a una fuente identificable (Fallos: 319:2965 ).

A la luz de tal doctrina, se advierte en autos que la Dirección de Prensa de la Policía Federal —ante una consulta de Página/12— fue señalada como fuente de la que provino la noticia en cuestión (fs. 8), origen que se corresponde con el que indicó el cable de la agencia TELAM de fs. 95. Esta coincidencia fortalece el argumento del apelante en el sentido de que la atribución de la noticia a dicha fuente fue sincera, circunstancia que no se ve modificada, a mi modo de ver, por el hecho de que no se haya citado al cable de dicha agencia en el texto difundido, ni se haya probado en esta causa que la información sobre los extremos publicados fuera brindada por la mencionada Dirección, lo que no obsta a considerarla como fuente identificable y no "una referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia" (Fallos: 324:2419 ; 326:4285 ).

En este contexto, parece evidente que cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, se vería seriamente afectado el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. En atención a ello, entiendo que el artículo reprochado en el sub lite, no aparece como la difusión de una noticia originada en el medio demandado sino en el cable de la agencia TELAM y, particularmente, en el organismo a cuyo cargo se encontraba la investigación y los diversos procedimientos llevados a cabo en su consecuencia, de los que dan cuenta las notas publicadas el 7 y el 8 de julio de 2004 (fs. 93 y 94, respectivamente).

Es menester, además, reparar en otras dos circunstancias. En primer lugar, ambos coinciden en el error de citar a "Alvarito" como la persona detenida: el medio demandado en su publicación del 7 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1719

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos