origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 11 de mayo de 2011.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Alsogaray, Alvaro Adolfo c/ Editorial La Página S.A. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Editorial La Página S.A. representada por el Dr. Carlos N. Prim.
Traslado contestado por Alvaro A. Alsogaray, representado por el Dr. Francisco C. Alsogaray.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 90.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1721
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