PERIODISMO.
No es el factor "tiempo" con que cuenta el periodista al publicar un libro la premisa a considerar para determinar si se aplica la doctrina de la real malicia, sino si quien difundió la información conoció la falsedad de ésta al momento de publicarla o si obró con notorio desinterés acerca de si lo que publicaba era veraz o no (Voto de la jueza Highton de Nolasco). 
LIBERTAD DE PRENSA.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por los hijos y la madre de uno de los socios fundadores de un diario —quien falleciera al poco tiempo de la venta del mismo- contra un periodista por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido con motivo de un libro de su autoría, en el que se aludió al suicidio de aquél, pues aun cuando se admitiera que el contexto informativo presentaba un interés público o general —el demandado sostuvo que la información sobre el fallecimiento tenía relación con la investigación acerca de la creación, fundación y crecimiento de un diario de reconocida circulación, tiraje y alcance nacional— no se advierte cuál es la conexión que el supuesto suicidio pudo tener con dicho escenario, tornándose innecesario determinar si la doctrina de la real malicia es aplicable o no, cuando la información falsa aparece publicada en un libro (Disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni). 
LIBERTAD DE PRENSA.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por los hijos y la madre de uno de los socios fundadores de un diario —quien falleciera al poco tiempo de la venta del mismo- contra un periodista por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido con motivo de un libro de su autoría, en el que se aludió al suicidio de aquél, pues se examinan los efectos que sobre la vida privada y los sentimientos de los actores tuvo la falsa noticia acerca del fallecimiento, claramente desvinculada de un asunto de interés público o general, para cuya reparación es suficiente la prueba de que el periodista demandado ha obrado con "simple culpa", lo cual ha quedado demostrado, sin que el recurrente haya logrado refutar los sólidos fundamentos desarrollados por la alzada en dicho punto (Disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala "T", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió parcial
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1723¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
