334 de los hechos imponibles se atenderá a los hechos, actos y situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o actos jurídicos de derecho privado en que se exterioricen. Por ello, desconoce el carácter gratuito del contrato celebrado entre el Estado Nacional y la actora (fs. 306 vta./307).
Niega, por último, que exista violación del comercio interjurisdiccional o interferencia con un servicio público federal.
Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su posición. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
V) A fs. 330/331 Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación) contesta su citación, ratifica en todos sus términos la presentación realizada a fs. 283/293 por el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—, a la cual adhiere, y solicita que se unifique la personería en este último, atento al carácter de los organismos intervinientes.
A fs. 332 se tiene presente la adhesión formulada, y se decide que no corresponde dar curso a la unificación de personería pretendida.
VI) A fs. 692/694 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado VI de su dictamen, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
27) Que la pretensión esgrimida exige resolver si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, y según la previsión contenida en los artículos 214, 215, inciso b, y concordantes del Código Fiscal local, puede gravar con el impuesto de sellos el contrato de concesión suscripto el 18 de abril de 1994 por el Estado Nacional con Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y otros, para realizar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en forma exclusiva sobre la línea Belgrano Sur (ver fs. 16/28, 172/214 y 360/372 del expediente administrativo acompañado).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1638 
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